Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 5 ago 1995
La inadmisión de la solicitud o la decisión arbitral resolutoria dejará expedita la vía judicial ordinaria para conocer del asunto sometido a la Comisión. Se añade por el del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. Ref. BOE-A-1995-18655 .

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Pro

eli/es/rd/1989/05/05/479#art-36

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