Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 5 ago 1995
1. Admitida una solicitud para la fijación del nivel de remuneración equitativa, se comunicará a las partes para que nombren sus representantes en la Comisión. 2. La falta de designación por las partes de dichos representantes o la inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá, sin embargo, el desarrollo del procedimiento, ni que se adopte la decisión arbitral resolutoria del conflicto, ni privará a ésta de su eficacia. Se añade por el del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. Ref. BOE-A-1995-18655 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/05/479#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil