Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 37En vigor desde 5 ago 1995
La inadmisión de la solicitud o la decisión arbitral resolutoria dejará expedita la vía judicial ordinaria para conocer del asunto sometido a la Comisión.
Se añade por el del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. Ref. BOE-A-1995-18655 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/05/479#art-36