Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 23 jun 2013
1. Conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del Duero.
2. La delimitación del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame administrado por la Confederación Hidrográfica del Duero y desarrollado en el siguiente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-2-1