Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 jun 2013
A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrológico y el sistema de indicadores y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifica: a) El capítulo 5 (Sistema de indicadores y definición de umbrales) del citado PES, con la redacción dada por el anejo n.º 13 de la Memoria del Plan Hidrológico. b) El capítulo 7 (Medidas de prevención y mitigación de las sequías) del citado PES con la redacción dada por anejo n.º 13 a la Memoria del Plan Hidrológico.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#disposicion-final-primera

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