Título TÍTULO TERCERO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 jun 2014
Lo dispuesto en este real decreto tiene carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/474#disposicion-final-primera