Título TÍTULO TERCERO

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 19 jun 2014
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular: – Orden de 7 de febrero de 1980, por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior. – Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor. – Orden de 5 de noviembre de 1981, por la que se aprueba la norma de calidad para los fiambres de lomo. – Orden de 5 de noviembre de 1981, por la que se aprueba la norma genérica de calidad para el lomo adobado de cerdo. – Orden de 5 de noviembre de 1981, por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos crudo-adobados. – Orden de 29 de junio de 1983, por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo. Modificada por la Orden de 6 de abril de 1984. – Orden de 29 de octubre de 1986, por la que se aprueba la norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior. – Orden de 6 de abril de 1987, por la que se aprueba la norma de calidad para el salchichón de Málaga. – Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado.
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eli/es/rd/2014/06/13/474#disposicion-derogatoria

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