Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 17
En vigor desde 19 jun 2014
Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad podrán tener como ingredientes facultativos alguno de los siguientes.
a) Especias y condimentos, en dosis de uso limitadas por la buena práctica de fabricación.
b) Agua.
c) Vinos y licores.
d) Grasas y aceites comestibles.
e) Harinas, almidones y féculas de origen vegetal expresado en glucosa: máximo 10 %, salvo en el caso de que el ingrediente caracterizante sea rico en estos elementos.
f) Proteínas lácteas y proteínas de origen vegetal: máximo 3 %.
g) Azúcares solubles totales expresados en glucosa: máximo 5 %.
h) Gelatinas comestibles.
i) Otros productos alimenticios y alimentarios autorizados.
No obstante, cuando el derivado cárnico contenga, como ingrediente caracterizante, cereal u otro producto vegetal, podrá superar los límites marcados.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/474#art-17