Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 17
17 / 31En vigor desde 19 jun 2014
Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad podrán tener como ingredientes facultativos alguno de los siguientes.
a) Especias y condimentos, en dosis de uso limitadas por la buena práctica de fabricación.
b) Agua.
c) Vinos y licores.
d) Grasas y aceites comestibles.
e) Harinas, almidones y féculas de origen vegetal expresado en glucosa: máximo 10 %, salvo en el caso de que el ingrediente caracterizante sea rico en estos elementos.
f) Proteínas lácteas y proteínas de origen vegetal: máximo 3 %.
g) Azúcares solubles totales expresados en glucosa: máximo 5 %.
h) Gelatinas comestibles.
i) Otros productos alimenticios y alimentarios autorizados.
No obstante, cuando el derivado cárnico contenga, como ingrediente caracterizante, cereal u otro producto vegetal, podrá superar los límites marcados.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/474#art-17