Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 16

En vigor desde 19 jun 2014
Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad deben tener como ingrediente esencial alguno de los siguientes. a) Carne. b) Tocino o grasa. c) Sangre o sus componentes o ambos. d) Menudencias. e) Tripas naturales.
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eli/es/rd/2014/06/13/474#art-16

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