Art. 16
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 16

16 / 31
En vigor desde 19 jun 2014
Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad deben tener como ingrediente esencial alguno de los siguientes. a) Carne. b) Tocino o grasa. c) Sangre o sus componentes o ambos. d) Menudencias. e) Tripas naturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/13/474#art-16