Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 16
16 / 31En vigor desde 19 jun 2014
Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad deben tener como ingrediente esencial alguno de los siguientes.
a) Carne.
b) Tocino o grasa.
c) Sangre o sus componentes o ambos.
d) Menudencias.
e) Tripas naturales.
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Proeli/es/rd/2014/06/13/474#art-16