Art. Disposición transitoria

En vigor desde 11 abr 1987
La obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, respecto del personal que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto pertenezca a las Escalas de Complemento y Reserva Naval o haya firmado un compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales, se iniciará a partir de la citada ficha de entrada en vigor.
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eli/es/rd/1987/04/03/474#disposicion-transitoria

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