Art. 1

En vigor desde 11 abr 1987
1. El personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a las prestaciones por desempleo establecidas en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto. 2. A los efectos del presente Real Decreto, las clases de Tropa y Marinería Profesionales estarán constituidas por el personal procedente del voluntariado especial que haya completado tres años de servicio en filas y firme un compromiso para prestar servicio como militar profesional en las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/1987/04/03/474#art-1

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