Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 11 abr 1987
La obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, respecto del personal que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto pertenezca a las Escalas de Complemento y Reserva Naval o haya firmado un compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales, se iniciará a partir de la citada ficha de entrada en vigor.
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eli/es/rd/1987/04/03/474#disposicion-transitoria