Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jul 2021
Para la concesión en el curso académico 2021-2022 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
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