Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jul 2021
1. Estudios universitarios. Para calcular el porcentaje de créditos superados por la persona solicitante no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas matriculadas en el curso 2020-2021 que, como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia del COVID-19, no le hayan podido ser evaluadas. En estos casos, el porcentaje de créditos superados se calculará sobre el número de créditos o asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas. 2. Estudios no universitarios. Para calcular el número de asignaturas o el porcentaje de módulos profesionales, créditos o su equivalente en horas superados en el curso 2020-2021, no se tendrán en cuenta los correspondientes a asignaturas o módulos profesionales que, como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia del COVID-19, hayan sido objeto de autorización de aplazamiento por parte de la administración competente, para su realización en el siguiente curso académico. En este caso, el porcentaje se calculará sobre el número de asignaturas o módulos profesionales efectivamente evaluados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/06/29/471#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil