Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 jul 2021
1. Se faculta a la Ministra de Educación y Formación Profesional y al Ministro de Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto. 2. Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sus normas de desarrollo y ejecución.
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eli/es/rd/2021/06/29/471#disposicion-final-cuarta

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