Art. Preambulo
En vigor desde 13 abr 1990
La Disposición Transitoria cuarta de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, faculta al Gobierno para ir estableciendo, de forma escalonada, en qué sectores de la técnica correspondientes a la Clasificación Internacional de Patentes, se aplicarán las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica, articuladas en el Capítulo II del Título V de la Ley, dentro del procedimiento general de concesión de patentes.
A tales efectos, y previendo expresamente la propia transitoria que se atienda a las posibilidades de actuación del Registro de la Propiedad Industrial, se ha procedido a un estudio previo de los medios personales y técnicos de que dispone dicho Organismo, en consonancia con el número de solicitudes de patentes presentadas en los diferentes sectores de la Clasificación Internacional. Como resultado del análisis se ha considerado que el sector más idóneo para ser asumido por el Registro de la Propiedad Industrial a los fines de la elaboración del preceptivo informe sobre el estado de la técnica, es el de Agricultura y Alimentación, conforme se delimita en anexo al presente Real Decreto, siguiendo la Clasificación Internacional de Patentes establecida en el Convenio de 19 de diciembre de 1954, adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, y en su quinta edición actualmente vigente.
En consecuencia, el informe sobre el estado de la técnica prevenido en la citada Disposición Transitoria, deberá elaborarse para las solicitudes de patentes de invención cuya materia esté comprendida dentro del sector previamente definido Agricultura y Alimentación.
Posteriormente, y conforme al párrafo 4 de la Disposición Transitoria, se realizará el informe sobre el estado de la técnica dentro del procedimiento general de concesión previsto en la Ley, para todas las solicitudes de patentes, cualquiera de que sea el sector de la técnica al que pertenezcan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros de 6 de abril de 1990:
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/06/471#preambulo-preambulo