Art. 2

En vigor desde 13 abr 1990
Será de aplicación lo previsto en el artículo anterior cuando a la solicitud de patente le haya sido asignado por el Registro de la Propiedad Industrial como símbolo de invención, al menos uno de los comprendidos en el anexo al presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1990/04/06/471#art-2

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