Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos

Art. 35

En vigor desde 4 ago 2019
La autoridad que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, podrá asignar de nuevo el destino que ocupaba a quien cesó en él, como consecuencia de la declaración de una limitación incompatible acordada en el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando el afectado hubiera sido declarado posteriormente apto para el servicio como consecuencia de un nuevo expediente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cese en dicho destino, continúe reuniendo los requisitos para su asignación y permanencia, y exista voluntariedad por parte del interesado. Lo expuesto anteriormente será sin perjuicio del nombramiento de las comisiones de servicio a las que hubiera lugar, de acuerdo con las limitaciones y restricciones generales aplicables a la ocupación temporal de puestos de trabajo, y hasta el momento de la asignación de un puesto orgánico.
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eli/es/rd/2019/08/02/470#art-35

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