Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos

Art. 34

En vigor desde 4 ago 2019
1. Los puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, serán asignados por el Director General de la Guardia Civil. No figurarán en la relación de puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los así declarados. 2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de despliegue y el propio subcatálogo. Excepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación correspondiente. 3. El componente singular del complemento específico de estos puestos de trabajo será acorde a las funciones y a las condiciones particulares o singulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
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eli/es/rd/2019/08/02/470#art-34

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