Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 nov 2016
Las COR declararán al organismo encargado de las liquidaciones los ingresos o costes que, en su caso, obtengan de las regularizaciones previstas en la disposición transitoria segunda del presente real decreto a consumidores acogidos al bono social.
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eli/es/rd/2016/11/18/469#disposicion-adicional-segunda

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