Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 30 sept 2021
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este real decreto se ajustará a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en este real decreto y por las normas de procedimiento y bases o normas reguladoras dictadas por las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta norma. 2. En defecto de otras normas, según lo señalado en el apartado anterior, será de aplicación para la concesión de las subvenciones lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, con la siguiente regulación específica: a) Los interesados deberán aportar junto a su solicitud documentación acreditativa de la plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de los contratos así como documentación relativa a las contrataciones de los trabajadores que integren las Unidades de Apoyo y descripción de sus funciones. b) Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente. c) La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo. 2.º Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de este real decreto, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo. 3.º Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de este real decreto, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo. 4.º Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años. 3. A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en este real decreto les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los Centros Especiales de Empleo. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#df-3

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eli/es/rd/2006/04/21/469#art-7

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