Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 abr 2006
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 2. La financiación de este programa se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando la gestión de este programa haya sido traspasada a las comunidades autónomas, los fondos mencionados se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.
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eli/es/rd/2006/04/21/469#disposicion-adicional-segunda

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