Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 dic 2021
1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20185#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/21/469#art-3