Art. Preambulo

En vigor desde 23 abr 2006
De acuerdo con el número 1 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal. La definición legal de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo se introdujo en el número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Según este artículo, «se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social». Una vía fundamental para alcanzar la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad es conseguir su integración laboral, para lo que los servicios de ajuste personal y social pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo, y en particular para aquellos trabajadores con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. La necesidad de modernizar los servicios de ajuste personal y social aparecía también incluida en el Acuerdo firmado el 3 de diciembre de 2002 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, concretamente en el punto III.3. El Gobierno es consciente de que buena parte de esa modernización y, en definitiva, de proseguir el esfuerzo solidario en pro de la plena integración de las personas con discapacidad, pasa por apoyar el papel de los servicios de ajuste personal y social en los Centros Especiales de Empleo, contribuyendo a financiar costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que los componen, los cuales deberían realizar un trabajo de intervención y orientación para hacer frente y superar las dificultades que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo de las personas afectadas por las discapacidades más severas. El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme al que «el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo», así como del artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que habilita al Gobierno para establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, citando expresamente a las personas con discapacidad. Con todos estos antecedentes se aprueba el presente real decreto con el fin de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, al regularse por vez primera las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste y que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos que se les encomienda, constituyen el instrumento de modernización de los propios servicios de ajuste personal y social. Asimismo se regula la subvención de costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra estas unidades. Dado el proceso de traspasos de gestión a las comunidades autónomas de las políticas activas de empleo, este real decreto recoge los aspectos esenciales del programa que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas. En este sentido, delimitados en esta norma los contenidos esenciales de este programa, se posibilita a las comunidades autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 30 de enero de 2006, ha sido informada de este real decreto. Han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2006, DISPONGO:
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eli/es/rd/2006/04/21/469#preambulo-preambulo

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