Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Otros órganos
Art. 18
En vigor desde 21 jun 2015
1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte será el órgano de participación, coordinación y seguimiento de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte estará presidida por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte e integrada por:
a) Diecisiete Vocales nombrados por el Presidente, a propuesta de los Consejeros competentes en materia de deporte y salud de cada una de las comunidades autónomas.
b) Hasta un máximo de cuatro Vocales nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario. Estos vocales serán nombrados entre personas con experiencia en los campos de la medicina aplicada a la práctica deportiva, la gestión de la actividad deportiva, la formación escolar en materia deportiva y/o la investigación y educación en general en el ámbito de la salud deportiva.
3. Las asistencias a las reuniones de la Comisión por parte los miembros que la integran no serán retribuidas.
4. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-18