Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 21 jun 2015
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades públicas vinculados a o dependientes de ella y que tengan la consideración de poder adjudicador, para las materias que constituyen sus fines, pudiendo asumir encomiendas de gestión para su realización. A los efectos del señalado artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las entidades respecto de las cuales tiene esta condición se concretan en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y de los poderes adjudicadores dependientes de ellas, no pudiendo la Agencia participar en licitaciones públicas convocadas por estos poderes adjudicadores, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
2. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está obligada a realizar los trabajos que le sean encomendados por la Administración General del Estado y los organismos y entidades públicas vinculados a o dependientes de ella y que tengan la consideración de poder adjudicador. Dicha obligación se refiere a los encargos que se le formulen como medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de la Agencia en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración General del Estado o los organismos y entidades públicas vinculados a o dependientes de ella y que tengan la consideración de poder adjudicador, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.
La comunicación encargando una actuación a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte supondrá la orden para iniciarla. La Agencia realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.
Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las tarifas deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes reales de realización.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-23