Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 abr 2004
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2004/03/18/461#disposicion-final-segunda

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