Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 jun 2015
Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán continuados por las unidades que hayan asumido la competencia sobre las materias a que se refieran, a partir de la aprobación de la resolución del Presidente del organismo citada en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.
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eli/es/rd/2015/06/05/460#disposicion-transitoria-segunda

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