Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 jun 2015
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general quedarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público. 2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que tengan asignadas. 3. Se incorporará como parte del personal de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el que figure, en la fecha de constitución de la misma, en la relación de puestos de trabajo del Consejo Superior de Deportes correspondiente a la Subdirección General de Deporte y Salud.
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eli/es/rd/2015/06/05/460#disposicion-transitoria-primera

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