Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 jun 2015
Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. El Presidente del Consejo Superior de Deportes designará un Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que sean Licenciados en Derecho o Graduados en Derecho. El Tribunal será asistido por un Vicesecretario designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.»
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Proeli/es/rd/2015/06/05/460#disposicion-final-primera