Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 27 ene 2021
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas: a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 37.904,86 euros en cómputo anual. A efectos de lo dispuesto en este título, se entiende por pensiones públicas aquellas abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 25.1. b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión por tal condición.
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eli/es/rd/2021/01/26/46#art-19

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