Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Financiación
Art. 15
En vigor desde 27 ene 2021
1. La revalorización de las pensiones establecida en este título se financiará con cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social participarán en el coste de la revalorización, incluidos los complementos por mínimos, de las pensiones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante las aportaciones que fije el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento General Sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normas concordantes.
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Proeli/es/rd/2021/01/26/46#art-15