Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 27 ene 2021
Las pensiones abonadas por Clases Pasivas se revalorizarán en un 0,9 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2020, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
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Proeli/es/rd/2021/01/26/46#art-18