Art. 7

En vigor desde 13 mar 2020
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La prestación de asistencia jurídica y administrativa a la persona titular del departamento y demás altos cargos de aquel, en los aspectos que no queden asignados a otros órganos del mismo. b) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten en relación con los de otros departamentos ministeriales. c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. d) La preparación de la documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio. f) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el departamento. g) La tramitación y formulación de propuestas de resolución y, cuando proceda, la resolución de los recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. h) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este departamento en materia de gobierno abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios del departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. i) El seguimiento y coordinación de la actividad del Ministerio en materia de relaciones y cooperación internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. j) La programación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades editoriales del departamento. 2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con rango de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Publicaciones, que desempeña las funciones a las que se refieren las letras f), g), h), i) y j) del mencionado apartado 1.
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eli/es/rd/2020/03/10/455#art-7

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