Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 mar 2020
1. Queda suprimida la Subdirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación. 2. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha subdirección general se entenderán realizadas a la Subdirección General de Derechos LGTBI o, en su defecto, a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
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