Art. 2
En vigor desde 13 mar 2020
1. La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer, así como toda forma de violencia ejercida contra las personas motivada por su origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.
2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal de los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración General del Estado.
b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
d) El impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
e) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.
f) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
g) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas concretos de desigualdad adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.
h) La propuesta de las medidas necesarias para consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida, garantizando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma progresiva, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en los organismos y órganos públicos y en los consejos de administración de las sociedades públicas y privadas.
i) La participación, junto a los órganos correspondientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la promoción de políticas dirigidas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y a reducir la discriminación laboral y el desempleo femenino, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes entre las percepciones salariales de hombres y mujeres mediante, entre otras medidas, el apoyo y facilitación de la implantación de planes de igualdad en las empresas.
j) El fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares, impulsando, entre otras, la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad y el desarrollo de programas para fomentar la paternidad responsable.
k) La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en cualesquiera ámbitos de la vida.
l) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
n) La puesta en marcha de actuaciones de formación, información y sensibilización destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, origen nacional, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en cualesquiera ámbitos de la vida.
ñ) En coordinación con otros departamentos ministeriales, proponer e impulsar la aplicación de medidas destinadas a realizar un diagnóstico para la prevención y erradicación de los delitos de odio y del discurso de odio en el ámbito público y privado.
o) En coordinación con otras Administraciones Públicas, el impulso de medidas destinadas a reconocer y proteger la heterogeneidad del hecho familiar.
p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad y no discriminación, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales en la materia, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del departamento en esta materia.
3. De la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:
a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
b) La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
c) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
4. Queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
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Proeli/es/rd/2020/03/10/455#art-2