Art. [preambulo]
En vigor desde 13 mar 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Igualdad, al que corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco establecido por dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, hasta el nivel de subdirección general, definiendo las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad conforme a la estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. El real decreto cumple también con el principio de transparencia, al identificar claramente sus objetivos, así como con el principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Igualdad, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020,
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Proeli/es/rd/2020/03/10/455#preambulo-pr