Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 sept 2015
1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa. 2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145 .

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eli/es/rd/2012/03/05/454#disposicion-adicional-segunda

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