Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 mar 2012
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
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eli/es/rd/2012/03/05/454#disposicion-adicional-cuarta

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