Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 7 mar 2012
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Infraestructura ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de dicha dirección general.
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eli/es/rd/2012/03/05/454#disposicion-adicional-octava

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