Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 mar 2012
El Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, modificado por el Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio, queda modificado como sigue: Uno. La función número 3 del artículo 2 queda redactada como sigue: «3. Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada, de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, y Organismos nacionales o internacionales de Seguridad y Defensa, y de alta gestión y administración de recursos.» Dos. Se añade una nueva función, la número 6, en el artículo 2, con la siguiente redacción: «6. Impulsar la investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa.» Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: «2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el CESEDEN se estructura en las siguientes escuelas y organismos: a) Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE). b) Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS). c) Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).» Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue: «2. Corresponde a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada, y desarrollar cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada y de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa.» Cinco. Se introduce un nuevo artículo 6 con la siguiente redacción: «Artículo 6. Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE). 1. La Dirección del Instituto Español de Estudios Estratégicos recaerá en un oficial general, oficial o funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. Corresponde al Instituto Español de Estudios Estratégicos desarrollar actividades de investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como las demás recogidas en la Orden Ministerial 228/2001, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las funciones del Instituto Español de Estudios Estratégicos, modificada por la Orden Ministerial 188/2004, de 28 de octubre.»
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eli/es/rd/2012/03/05/454#disposicion-final-primera

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