Art. Disposición final séptima

En vigor desde 16 jun 2022
La modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, regulada en la disposición final quinta, podrá ser modificada o derogada a su vez en el futuro por normas con rango de orden ministerial.
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eli/es/rd/2022/06/14/453#disposicion-final-septima

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