Art. Disposición final décima
En vigor desde 16 jun 2022
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, efectuada por la disposición final tercera, producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/06/14/453#disposicion-final-decima