Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 6 jun 2026
1. Corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenida con fondos públicos. 2. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, las comunidades autónomas podrán elevar propuesta al Gobierno para iniciar los trámites de creación de nuevos títulos de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, con objeto de adecuar la oferta formativa a los perfiles profesionales demandados por el sector profesional, cultural y artístico de sus territorios. 3. Cuando, en función de sus características, así se prevea en la regulación de los títulos correspondientes, determinadas enseñanzas podrán acogerse a un modelo de carácter dual que permita que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen de forma combinada entre el centro educativo y empresas, estudios, talleres, archivos, bibliotecas, teatros, museos, fundaciones, patronatos, compañías de artes escénicas y otras entidades, con o sin ánimo de lucro, del ámbito correspondiente a las distintas disciplinas artísticas. 4. La implantación del modelo dual de aquellos títulos cuya normativa básica así lo autorice corresponderá a la Administración educativa de cada comunidad autónoma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.5 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, dicha implantación se regulará conforme a lo previsto para los Grados D en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. 5. En la normativa reguladora de cada título se establecerán las condiciones a partir de las cuales las administraciones educativas podrán autorizar la impartición de las enseñanzas en las siguientes modalidades: a) Modalidad semipresencial, caracterizada por la alternancia de actividades formativas presenciales obligatorias con sesiones desarrolladas a distancia. b) Modalidad virtual, desarrollada íntegramente de forma no presencial mediante el uso de entornos digitales. Dichas ofertas formativas podrán comprender la totalidad del ciclo o limitarse a determinados módulos profesionales, atendiendo a la naturaleza de los contenidos, así como a las necesidades y perfiles de las personas destinatarias. En todo caso, la implantación de estas modalidades quedará supeditada a la preceptiva autorización administrativa previa de la administración educativa correspondiente, la cual deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. A tal efecto, las administraciones educativas establecerán, mediante las disposiciones normativas o actos administrativos que resulten procedentes, las condiciones para la puesta en marcha y el funcionamiento de las enseñanzas en modalidades distintas de la presencial, de manera que se garantice su calidad. 6. Para autorizar a los centros la impartición de determinados módulos profesionales o títulos completos en la modalidad semipresencial o virtual, será requisito que dichos centros estén autorizados para impartir el título del que se trate en modalidad presencial, de manera que pueda garantizarse, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada, continua y de calidad en el entorno del centro educativo. En todo caso, la evaluación final en cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en el centro educativo, con el fin de asegurar el logro de los resultados de aprendizaje. 7. Para impartir enseñanzas en la modalidad virtual, además del cumplimiento de los requisitos generales para impartir Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los específicos asociados a cada especialidad, los centros educativos deberán reunir las siguientes condiciones: a) Contar con una plataforma accesible de aprendizaje en línea con la capacidad necesaria para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. Dicha plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos: 1.º Incluir herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, así como funciones de seguimiento y evaluación, además de recursos complementarios. También deberá integrar herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro. 2.º Garantizar niveles adecuados de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad conforme a las normas UNE que sean de aplicación y a otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan por vía reglamentaria. 3.º Permitir el acceso simultáneo para todas las personas potencialmente usuarias, garantizando un ancho de banda de la plataforma estable durante todas las etapas del curso. b) Disponer de un proyecto formativo que detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea cuando proceda, así como los mecanismos de seguimiento y los instrumentos de evaluación. c) Contar con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica necesaria para desarrollar el currículo de la oferta formativa solicitada. d) Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a: 1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en régimen presencial. 2.º Las horas presenciales o en línea destinadas a tutorías individuales (y colectivas, en su caso) previstas en el proyecto formativo del centro para la modalidad virtual. 3.º La realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria. 8. En los términos que establezca cada Administración educativa, los centros educativos podrán organizar la oferta modular de las enseñanzas que imparten. 9. No se permitirá la matrícula simultánea de un mismo módulo profesional en diferentes modalidades u ofertas formativas. Las matrículas formalizadas que contravengan esta prohibición serán anuladas y privadas de todo efecto.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-7

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