Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 6 jun 2026
Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se desarrollan conforme a los principios de: 1. Fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su nacimiento, origen nacional, racial o étnico, sexo, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional. 2. Equidad y calidad formativa, que permita a las personas adquirir, mantener, adaptar o ampliar las habilidades y competencias profesionales y para la empleabilidad orientadas a las artes plásticas y al diseño necesarias para integrarse con éxito en los distintos ámbitos artísticos profesionales y progresar en la carrera profesional. 3. La innovación, la investigación, el espíritu emprendedor y la formación permanente como ejes para la actualización continua del sector y el desarrollo profesional del alumnado. 4. Capacidad de respuesta eficaz y transparente a las complejas y cambiantes demandas sociales, culturales, tecnológicas, digitales y económicas en el ámbito del diseño, la artesanía y otras disciplinas relacionadas con las artes plásticas, mediante la cooperación entre administraciones públicas y la participación de los sectores productivos y empresariales, con el fin de mejorar la empleabilidad y contribuir a un crecimiento económico sostenible. 5. Fomento de la conexión con el entorno productivo, posibilitando la dimensión dual de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. 6. Información profesional integral relativa a los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente. 7. Reconocimiento, acreditación y actualización de las competencias profesionales adquiridas, mediante mecanismos de vinculación de estas enseñanzas con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (en adelante, «el Catálogo»), que permitan también la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías de formación no formales o informales, para favorecer la formación a lo largo de la vida. 8. Articulación de itinerarios y pasarelas formativas entre las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del sistema educativo, con el fin de facilitar la movilidad académica y profesional. 9. Correspondencia entre las titulaciones de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y los niveles establecidos en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), asegurando su alineación con los marcos europeos, con el fin de facilitar la movilidad, empleabilidad y transición profesional de las personas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/06/03/452#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil