Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 6 jun 2026
1. Integran el currículo básico de cada módulo profesional: a) La denominación del módulo. b) Los resultados de aprendizaje, que describen de forma clara, evaluable y verificable lo que el alumnado debe saber, comprender y ser capaz de hacer para superar el módulo profesional correspondiente. c) Los criterios de evaluación asociados a cada resultado de aprendizaje. d) La carga lectiva mínima expresada en horas. e) Los ECP del Catálogo a los que está asociado, cuando corresponda. f) El número de créditos ECTS, en caso de los ciclos de grado superior. g) Los requisitos del personal docente y formador, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan. 2. Los contenidos se consideran implícitamente incluidos en la expresión de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación. Adicionalmente, y a título orientativo, las administraciones competentes en el diseño de los currículos podrán incluir contenidos en el currículo de los módulos profesionales, con el compromiso, en ese caso, de garantizar su actualización permanente.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-11

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