Art. Preambulo

En vigor desde 6 jun 2026
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño entre las enseñanzas artísticas, a las que dedica el capítulo VI de su título I. Su finalidad es proporcionar una formación artística de calidad al alumnado y garantizar la cualificación de los futuros profesionales del ámbito de las artes plásticas y el diseño. Específicamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica la sección segunda del capítulo VI a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, detallando diversos aspectos relacionados con su organización, los requisitos de acceso y las titulaciones que proporcionan. Así, se establece que estas enseñanzas se organizarán en ciclos de formación específica conforme a lo dispuesto en el capítulo de la ley dedicado a la Formación Profesional, con las salvedades que se establecen en los artículos 52 y 53 de la ley orgánica, a la vez que se regula la obligatoriedad de que los ciclos formativos de estas enseñanzas incluyan una fase de práctica en empresas, estudios y talleres. Por último, la norma enmarca los ciclos formativos de grado medio en la educación secundaria postobligatoria y los de grado superior en la educación superior. En desarrollo de lo dispuesto en dicha Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se publicó el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En él se disponen las directrices generales, las enseñanzas mínimas, estructura y efectos de los títulos, incorporando criterios de capacitación acordes con las competencias profesionales y con referentes europeos, a la vez que se regulan el acceso, la evaluación, la movilidad y la formación continua del alumnado, así como aspectos relacionados con las convalidaciones y exenciones. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo modificaciones que afectaron de forma significativa a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo nuevos supuestos para el acceso y la admisión, así como ampliando los efectos de sus titulaciones. Como consecuencia de lo anterior, se hizo necesario hacer ciertas adaptaciones en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Con ese fin se publicó el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas. A su vez, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, introduce en su título II importantes novedades en relación con las enseñanzas artísticas profesionales, algunas de ellas específicamente dirigidas a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Así, la Ley 1/2024, de 7 de junio, contempla que, cuando así se prevea en función de sus características en la regulación de los títulos correspondientes, determinadas enseñanzas y especialidades podrán acogerse a un modelo de carácter dual que permita que los procesos de enseñanza y aprendizaje se lleven a cabo de forma combinada en centros educativos y centros de trabajo. Este modelo se regulará en los términos propuestos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Asimismo, la Ley 1/2024, de 7 de junio, dispone que las administraciones educativas competentes y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) entre los ciclos formativos de grado superior y los títulos oficiales de Grado, con objeto de facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos. La ley establece también que, en el marco del desarrollo reglamentario previsto con relación al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se contemplará la definición de aquellos estándares de competencias profesionales que puedan ser identificados en los ámbitos artísticos así como técnicos correspondientes a las distintas disciplinas artísticas, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional en dichos ámbitos. Dichos estándares deben proporcionar la base para el diseño de las ofertas formativas y servirán de referencia para el reconocimiento y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral. Asimismo, reconoce como uno de los principios de las enseñanzas artísticas el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas y la eliminación de la segregación formativa entre mujeres y hombres. Por último, la Ley 1/2024, de 7 de junio, en su disposición adicional decimocuarta, establece que el Gobierno desarrollará la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, asegurando su compatibilidad con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) y con la Clasificación Europea de habilidades, competencias, ocupaciones y cualificaciones (ESCO), para garantizar el acceso de las personas profesionales del ámbito artístico y cultural a procesos de evaluación y reconocimiento de competencias, que responda a sus necesidades de movilidad, empleabilidad y transición profesional. Este nuevo marco normativo hace necesario redefinir la ordenación de las actuales Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, así como la estructura común de su ordenación académica, sin perjuicio de las competencias que, en este ámbito, corresponden a las comunidades autónomas. Asimismo, se da cumplimiento a lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 1/2024, de 7 de junio, que dispone que el Gobierno, previa consulta a los organismos competentes, aprobará el desarrollo reglamentario de lo establecido en los artículos 67 y 68 de dicha ley, relativos al régimen de convalidaciones y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, así como a su relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa de referencia para estas enseñanzas aconseja contemplar otros aspectos, además de los señalados, que requieren actualización, bien por el tiempo transcurrido desde su promulgación, bien por tratarse de materias cuya regulación se percibe como necesaria. Este real decreto asume una concepción del diseño de carácter integral y transversal, como disciplina creativa al servicio de la sociedad y del tejido cultural y productivo, incluyendo la perspectiva de género y la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres y orienta la ordenación de estas enseñanzas hacia la transformación del entorno y la innovación, desde el equilibrio entre libertad experimental, rigor competencial y ética profesional. El presente real decreto se estructura en nueve capítulos que desarrollan los siguientes aspectos: Capítulo I, que establece el objeto de la norma, así como la definición, la finalidad y objetivos de las enseñanzas. Capítulo II, en el que se dispone la organización y estructura de las enseñanzas, incluidos aspectos relacionados con las modalidades de enseñanza y la posible organización de dobles titulaciones. Capítulo III, que desarrolla las enseñanzas mínimas y establece las competencias en materia de currículo. Capítulo IV, que se dedica a los aspectos relativos al acceso y admisión, incluidas las pruebas de acceso a los ciclos y la regulación de las posibles exenciones. Capítulo V, que ordena y actualiza lo relacionado con la evaluación, la calificación, la promoción y la permanencia. Capítulo VI, que establece las condiciones para la titulación, así como los efectos que dichos títulos producen. Capítulo VII, en el que se recogen los documentos básicos de evaluación, incluidos los que deben utilizarse cuando se produce la movilidad del alumnado. Capítulo VIII, que procede a ordenar y unificar criterios relativos a la convalidación o la exención de determinados módulos profesionales por distintas circunstancias, y cómo ha de recogerse en el expediente académico del alumnado. Por último, el capítulo IX se dedica a la orientación personal, académica y profesional de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En total, la norma consta de cuarenta artículos y se acompaña de nueve disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jurídica del proceso de transición a la nueva ordenación de las enseñanzas. Por último, se incluyen una disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales en las que se recogen, respectivamente, el calendario de implantación de los planes de estudios que se establezcan conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, diversos aspectos relacionados con la equivalencia entre los actuales títulos de Técnico y Técnico Superior y las nuevas titulaciones, el título competencial, la habilitación para el desarrollo y ejecución y la entrada en vigor de la norma. El real decreto se acompaña de un total de cinco anexos. Cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que el mismo persigue el interés general al facilitar la comprensión y aplicabilidad de las modificaciones recientemente introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y clarificar otros aspectos de la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño derivadas de la Ley 1/2024, de 7 de junio. Asimismo, este real decreto cumple estrictamente con el principio de proporcionalidad, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, y con el de seguridad jurídica, al resultar coherente con el ordenamiento jurídico. Se cumple también con el principio de eficiencia, ya que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, se respeta el principio de transparencia, pues durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha garantizado la participación de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue. En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas en la Comisión General de Educación, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo Escolar del Estado y el Consejo General de Formación Profesional. En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo). El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026, DISPONGO:
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eli/es/rd/2026/06/03/452#preambulo-pr

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