Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 mar 2012
Las competencias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/rd/2012/03/05/452#disposicion-adicional-primera

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